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LOS GASTOS RESERVADOS EN EL GOBIERNO NACIONAL

III. LA TECNICA PRESUPUESTARIA

Dada la normativa vigente en la Argentina los gastos secretos tendrían que tener un mejor tratamiento presupuestario que el que tienen efectivamente, e incluso que el que se le otorga en otras naciones.

En los EE.UU., por ejemplo, es secreta hasta la cifra global de gastos, aún cuando con respecto al control parlamentario el sistema es más efectivo ya que existen comisiones que se ocupan específicamente de la autorización y el seguimiento de estas ero-gaciones.

En la Argentina en virtud de la ley 18.302 y el decreto 5315/56 tanto la cifra autorizada para gastar como su rendición deben ser públicas a nivel de grandes rubros.

Dicha condición de publicidad se respetó hasta el año 1992 en que se produjo un profundo cambio en el sistema de administración financiera y control del Sector Público Nacional originado normativamente en la ley 24.156.

Hasta ese entonces los gastos reservados se imputaban a Cuentas Especiales que estaban perfectamente identificadas en las planillas 4 de los proyectos de ley de presupuesto. A su vez, las mismas aparecían abiertas en las Cuentas de Inversión de gastos, dando cumplimiento a lo mandado por ley.

A partir de la ley 24.156 las Cuentas Especiales fueron anuladas del sistema presupuestario. A su vez se modificó el nomenclador de cuentas que llevó a los gastos reservados al nivel de partida subparcial de la clasificación "por Objeto". Este cambio restó publicidad a la información.

El nomenclador nacional de cuentas clasifica los gastos de diferente manera, una de ellas es por Objeto que tiene una diferenciación específica por Inciso, estos se subdividen en Partidas y estas a su vez en Subpartidas. El Presupuesto y la Cuenta de Inversión son presentados por el Poder Ejecutivo al Legislativo al nivel de Inciso; con lo cual la información que se disponía antes de la reforma se perdió. En lo dicho hay que hacer una salvedad con la Secretaría de Inteligencia de Estado; ésta al ser una jurisdicción en sí misma y que la totalidad de los gastos que realiza son reservados, quedan explicitados en el presupuesto y en la rendición de cuentas. Sin embargo, de la información presupuestaria o de la Cuenta de Inversión no se puede saber cuánto gasto secreto se les está autorizando, o han realizado, las restantes cinco jurisdicciones habilitadas o si alguna que no lo está recibe equivocadamente este tipo de partidas o las utiliza ilegalmente. De este modo se está faltando a lo dispuesto por la ley 18.302 que exige la explicitación de estos gastos en especial en su rendición.

En la actualidad para alcanzar esta información se debe recurrir al decreto distributivo, reglamentario de la ley de presupuesto, ya que el mismo sí observa la apertura al nivel de partida subparcial. Dicho documento si bien es público y con un menor esfuerzo puede ser consultado por cualquier interesado no tiene la difusión de la ley de presupuesto y se publica varios meses después que aquella. En cuanto a la rendición de las erogaciones no hay publicación oficial donde pueda ser verificado el uso del gasto a nivel de partida subparcial, el único lugar donde reside esta información es en el sistema cibernético de la Secretaría de Hacienda.

En dos partidas del nomenclador se están imputando gastos reservados. Una dentro del inciso 1 - Personal (a nuestro criterio equivocadamente): la 1.1.5 (1.Personal, 1.1 Personal Permanente, 1.1.5 Otros gastos en personal). La definición de los gastos que se deben incluir en esta partida es la siguiente: "Retribuciones a agentes que integran las plantas permanentes que por la índole de los servicios que prestan no puedan discriminarse o sea conveniente mantener en reserva".12

Otra dentro del inciso 3 - Servicios no Personales es: 3.9.2 (3.Servicios no personales, 3.9 Otros Servicios, 3.9.2 Gastos Reservados). No tienen una definición específica en el clasificador lo cual remite su interpretación a las normas ya en vigencia sobre gastos reservados y/o secretos.

Existiría una tercera posibilidad en la cuenta 1.2.4 (Personal Transitorio- Otros Gastos en Personal) ya que tiene para este tipo de empleo la misma definición que la cuenta 1.1.5.

Sea cual fuere el sistema de imputación para realizar gastos secretos que se aparten del sistema habitual de rendición de cuentas la jurisdicción debe estar autorizada por ley.

El sistema de clasificación no sólo es defectuoso porque impide el conocimiento institucional y público que obliga la ley sobre el presupuesto y ejecución de gastos reservados sino también porque lleva a confusiones que puede provocar la intervención de alguno de los organismos de control o de la justicia. En efecto, los gastos reservados y/o secretos se rinden ante la Contaduría General de la Nación por acta secreta sin revelarse su destino fuera del organismo que los realiza, si se revela el destino (Personal) el gasto no reviste el carácter de secreto y debe ser rendido por las vías normales, teniendo en tal sentido intervención los organismos de control tanto interno como externo del Gobierno Nacional, si no existiese documentación respaldatoria de los mismos estaríamos ante un apartamiento de las normas que regulan el gasto público.

Notas:

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