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LOS GASTOS RESERVADOS EN EL GOBIERNO NACIONAL

VIII. INICIATIVAS LEGISLATIVAS EN LA ARGENTINA

La cuestión de los "gastos reservados" ha motivado significativo interés parlamentario en los últimos tiempos. Ello es consecuencia de la confluencia de varios factores como la consolidación de la democracia en el país, la apertura y transparencia derivada de la pos-guerra fría, las fuertes tendencias hacia la reestructuración de los sistemas de inteligencia de los países democráticos, la amplitud de las investigaciones periodísticas, entre otros.

Aún existiendo voluntad política para llevar adelante el necesario control sobre estas erogaciones, en la actualidad existen limitaciones para ejercerlo debido a la falta de cumplimiento de la legislación vigente y de mecanismos adecuados, de procedimientos y, en última instancia de práctica de tal tarea.

Ya durante el Gobierno del Dr. Alfonsín el tema de control de los gastos secretos había sido considerado como materia legislable. En noviembre de 1987, el entonces titular de la SIDE, Dr. Facundo Suárez, anunció que mediante un proyecto de ley en etapa de elaboración, el Poder Ejecutivo propiciaría la creación de una comisión parlamentaria especial de inteligencia, y afirmaba que veía positivo el control de los gastos de inteligencia a través del Poder Legislativo.34

Teniendo como objetivo que los gastos secretos reciban el tratamiento que marca la ley, aunque acorde con lo particular de la función, el Diputado Raúl Baglini (m.c.) presentó un proyecto de ley sobre el Tratamiento Legislativo de "Gastos Reservados", que confirmara luego el Diputado Jesús Rodríguez, iniciativa que data de diciembre de 1993 y luego reiterada a mediados de 1995.

Mediante dicho proyecto, cuya parte dispositiva puede consultarse en el Anexo Normativo 4, se estipula que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Nación, junto con cada proyecto de ley de presupuesto nacional anual y cada Cuenta de Inversión, un anexo de carácter público conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdicción en materia de gastos confidenciales, reservados, secretos, clasificados o de acceso limitado o restringido, así como también un segundo anexo, este último con clasificación de seguridad, conteniendo su detalle, finalidad, programa y objeto del gasto. Y esta información sería estudiada por una comisión bicameral especial cuya creación se contempla en el proyecto.

En diversas oportunidades, aunque sin éxito, legisladores de la oposición han solicitado que la Comisión de Presupuesto de la H. Cámara de Diputados inicie el tratamiento del proyecto de ley antes comentado.

El impulso para establecer normativa específica que regulase el área de inteligencia también contempló el terreno presupuestario. Un proyecto de ley de Inteligencia Nacional con media sanción del Senado, 31 de Agosto de 1994, (en base al proyecto del Senador E. Vaca -PJ- que en su paso por la Cámara alta incluyó algunos cambios propuestos por el Bloque de Senadores radicales) incorporó ciertas precisiones sobre el control del gasto secreto. En efecto, en respuesta a la iniciativa del Bloque Radical, el texto aprobado ampliaba las facultades de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia en cuanto a la elaboración y fiscalización del uso de los créditos presupuestarios del Sistema Nacional de Información e Inteligencia. (ver Anexo Normativo 6.)

Por considerar al proyecto de ley con media sanción excesivamente concentrador y a su vez poco innovador, diputados radicales presentaron dos textos alternativos para su debate parlamentario. Uno de ellos contiene mayores precisiones presupuestarias, las que se resumen a continuación -los artículos correspondientes se transcriben en el Anexo Normativo 7.

Las normas propuestas pretenden que el Congreso disponga de toda la información presupuestaria sobre fondos reservados que al presente los legisladores no disponen ni en el momento del debate del presupuesto, ni luego, al analizar los balances de los ejercicios anuales.

Mediante otra cláusula se habilita a la Comisión Bicameral a participar en la elaboración del presupuesto secreto destinado no sólo a los programas, sino también a las actividades de inteligencia y a su fiscalización, y obliga al Poder Ejecutivo a remitir no sólo los montos sino también los destinos y objeto de los gastos reservados en concordancia con el proyecto del Diputado (m.c.) Baglini.

Pasado el 10 de diciembre de 1995 se venció el plazo para tratar el proyecto de ley de Inteligencia Nacional con media sanción del Senado. Los vanos esfuerzos realizados para lograr que la Comisión de Defensa de Diputados firmara un despacho único del proyecto de ley de Inteligencia que contemplara la inserción de las alternativas propuestas en los proyectos radicales, priva a la Argentina de contar, por el momento, con una norma aprobada por el Congreso que regule el área de inteligencia y que iniciara el control de los fondos reservados.

Cuando en los últimos meses la controversia sobre los fondos reservados acaparó nuevamente los titulares de los diarios, surgieron nuevas propuestas parlamentarias. Diputados del Frente País Solidario han presentado un proyecto en el cual se propone derogar la legislación vigente en la materia y prescindir la utilización de fondos reservados en todas las áreas de gobierno (Anexo Normativo 8).

Por su parte, el Diputado Jesús Rodríguez (U.C.R.) junto con otros pares, ingresó un proyecto de ley que establece pautas para la regulación de los gastos reservados o secretos (ver Anexo Normativo 5.). En primer lugar se excluye al Poder Legislativo de la nómina de beneficiarios de tales fondos, por considerarlo un error de interpretación técnica. También establece que aquellos deben estar explicitados para cada jurisdicción en el presupuesto nacional. Especifica que todos los gastos en Sector Público Nacional deben cumplir rendición de cuentas, con las únicas excepciones de las erogaciones reservadas y/o secretas regidas por la disposición de facto 5.315/56 y la ley 18.302, y de los pagos por viáticos que realicen los funcionarios públicos fuera de su lugar de residencia. Además levanta el secreto para toda norma que se refiera a dichos gastos.

Con respecto al cumplimiento de la normativa vigente atinente a la información a través de la Cuenta de Inversión, en Abril de 1995, mediante una nota remitida por el Bloque de Diputados Nacionales de la UCR a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, se plantea la imposibilidad de aprobar la Cuenta de Inversión de 1993 por considerarla incompleta al no aparecer detallados los montos correspondientes a la ejecución de los gastos reservados del Poder Ejecutivo35, dicho informe aún no ha sido aprobado por la Auditoría General de la Nación, se espera que la misma realice igual observación o que el radicalismo lo planteé en el ámbito parlamentario.

En síntesis, comprendida la necesidad excepcional de la existencias de gastos reservados, las normas y medidas que se orientan a permitir que tanto el Poder Ejecutivo como el Parlamento controlen adecuadamente el presupuesto secreto, coadyuvan a un imprescindible sinceramiento del mismo y que sirva a los fines previstos en la legislación.

Notas:

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